El punto de partida es la separación entre la Iglesia y
el Estado. Un Estado debe de proteger la libertad religiosa para una mejor
convivencia de sus ciudadanos.
Propone la ley natural, y no la ley divina.
Supuesto lo anterior, hace la siguiente división de la
tolerancia:
Respecto a las opiniones especulativas y del culto
divino, absoluta tolerancia.
Respecto a usos y costumbres, tolerancia en tanto en
cuanto no disturben la paz del Estado. La sociedad determina sus límites.
Respecto a los vicios y virtudes. El magistrado tiene que
respetar la tolerancia en ese campo, excepto cuando los vicios hagan daño al
Estado.
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